Si la DANA te afectó y eres extranjero en España, hay buenas noticias: ya puedes solicitar o renovar tu permiso de residencia y trabajo. La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado las instrucciones para este proceso, que podrás iniciar a partir del 14 de febrero de 2025.
Este procedimiento facilita la regularización y renovación del permiso de residencia para los afectados por la DANA, ofreciendo una vía para obtener autorización de residencia y trabajo en España.
En este artículo, te explicamos quiénes pueden acceder a este procedimiento, los requisitos y cómo solicitar tu autorización.
¿Quién Puede Acogerse a Este Procedimiento?
Este proceso está dirigido a extranjeros que residían o trabajaban en municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Dependiendo de tu situación, podrás:
- Renovar tu autorización de residencia y trabajo de forma más sencilla.
- Solicitar un permiso por circunstancias excepcionales si no tienes documentación.
- Acceder a ayudas económicas del Estado y la Comunidad Valenciana, si obtienes la residencia legal.
🔹 Además, los siguientes familiares del solicitante pueden beneficiarse:
- Cónyuge o pareja (registrada o estable con prueba).
- Hijos menores de edad, tanto propios como del cónyuge o pareja.
- Hijos mayores con discapacidad, si requieren apoyo o no pueden mantenerse por sí mismos.
- Familiares de víctimas mortales de la DANA podrán obtener una residencia de 5 años.
Permiso de Residencia por Circunstancias Excepcionales
Si no tienes documentación y estabas empadronado o habías solicitado cita para empadronarte antes del 4 de noviembre de 2024 en alguno de los municipios afectados, puedes solicitar esta autorización.
También pueden obtenerla tus familiares:
- Cónyuge, pareja registrada o pareja estable.
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores con discapacidad o en situación de dependencia.
Requisitos para solicitar el permiso:
- Estar empadronado o haber solicitado empadronamiento antes del 4 de noviembre.
- No tener antecedentes penales en España ni en países anteriores de residencia.
- No suponer un riesgo para la seguridad o salud pública.
- No estar sujeto a un plazo de no retorno a España ni tener prohibida la entrada.
Plazo: Puedes presentar la solicitud hasta el 14 de mayo de 2025 en la Oficina de Extranjería de tu zona.
Duración del permiso: 1 año con derecho a trabajar por cuenta ajena y propia.
Permiso para Familiares de Víctimas de la DANA
Si perdiste a un familiar directo debido a la DANA y eres nacional de un tercer país, puedes acceder a una autorización de residencia de 5 años con derecho a trabajar.
Pueden solicitarlo:
- Cónyuge, pareja registrada o estable de la persona fallecida.
- Hijos menores de edad.
- Hijos mayores con discapacidad o en situación de dependencia.
Este permiso otorga estabilidad y acceso a derechos laborales y sociales en España.
Renovaciones y Prórrogas
Si tu permiso de residencia o trabajo expiraba entre el 30 de julio de 2024 y el 1 de abril de 2025, la renovación solo podrá ser denegada por razones de seguridad pública.
Además, si te denegaron una renovación antes de la entrada en vigor de esta resolución, será revisada de oficio.
📌 Si tenías un permiso en trámite antes del 4 de noviembre de 2024 y no puedes cumplir los requisitos debido a la DANA, tu solicitud será aprobada automáticamente, salvo que haya un motivo de seguridad.
Municipios Afectados
Puedes consultar el listado completo de municipios afectados aquí:
📌 Listado de municipios afectados por la DANA
También puedes leer la resolución oficial en el BOE aquí:
📌 Resolución de la Secretaría de Estado de Migraciones
Empieza tu trámite hoy mismo con nosotros
Para gestionar tu solicitud, dirígete a la Oficina de Extranjería de tu lugar de residencia. Si tienes dudas sobre el procedimiento, en Advia Consulting podemos ayudarte a tramitar tu permiso de forma rápida y segura. Contáctanos y recibe asesoramiento personalizado.