La nacionalidad española por opción es un derecho que tienen ciertos hijos de ciudadanos españoles. Si recientemente has adquirido la nacionalidad española y tienes hijos menores de edad, es posible que puedan acceder a ella mediante este procedimiento. En este artículo te explicamos quiénes pueden solicitarla y cómo realizar el trámite correctamente.
¿Qué es la Nacionalidad Española por Opción?
La nacionalidad española por opción es una de las vías legales establecidas en el Código Civil para adquirir la ciudadanía española. Está dirigida a aquellas personas que, debido a su relación con un ciudadano español, pueden optar a ella de manera simplificada.
¿Quiénes Pueden Solicitar la Nacionalidad?
Según el artículo 20 del Código Civil, pueden optar a la nacionalidad española:
- Hijos menores de edad de ciudadanos españoles que estén o hayan estado bajo su patria potestad.
- Personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Aquellos cuya filiación o nacimiento en España se haya determinado después de los 18 años, con un plazo de dos años desde la determinación.
- Personas adoptadas por ciudadanos españoles después de los 18 años, con un plazo de opción hasta los 20 años.
Por ejemplo, si una persona adquiere la nacionalidad española por residencia y tiene un hijo menor de edad, podrá solicitar la nacionalidad por opción para su hijo, siempre que este se encuentre bajo su patria potestad.
¿Cómo Solicitar la Nacionalidad Española por Opción?
La solicitud de nacionalidad española por opción se tramita ante el Registro Civil correspondiente y puede ser promovida por:
- El representante legal del menor de edad, con autorización del Encargado del Registro Civil y dictamen del Ministerio Fiscal.
- El interesado si tiene más de 14 años, asistido por su representante legal.
- El incapacitado, si la sentencia de incapacitación lo permite.
- El propio interesado si está emancipado, dentro del plazo establecido hasta los 20 años.
¿Dónde se Solicita la Nacionalidad?
Dependiendo de la ubicación del solicitante, la nacionalidad española se solicita en:
- España: En el Registro Civil correspondiente al domicilio del solicitante.
- Extranjero: En el Registro Civil Consular de la demarcación donde reside el interesado.
Es fundamental presentar la solicitud en el órgano adecuado para evitar demoras o la invalidez del trámite.
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