A partir del 2 de abril de 2025, las personas con nacionalidad española que no residan en el Reino Unido necesitarán una autorización electrónica de viaje (ETA) para poder entrar en el país por motivos de corta duración como turismo, negocios o visita a familiares.
Esta medida, que ya se aplica a otras nacionalidades, se extenderá a todos los ciudadanos europeos desde esa fecha.
¿Quién necesita la ETA para viajar al Reino Unido?
La autorización será obligatoria para los españoles no residentes que viajen al Reino Unido para estancias cortas. Esto incluye visitas por:
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Turismo
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Negocios
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Visitas familiares
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Otros motivos temporales que no impliquen trabajar o estudiar
Importante: la ETA no autoriza a trabajar ni a estudiar en el Reino Unido. Para estos casos, se deberá tramitar un visado específico. Puedes consultar si necesitas visado y sus requisitos en la página oficial del Gobierno británico.
¿Quiénes están exentos?
No necesitan solicitar la ETA quienes ya residen legalmente en el Reino Unido, y cuenten con:
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Settled status
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Pre-settled status
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Indefinite leave to remain
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Un visado de residencia o autorización de residencia vigente
Estas personas deberán demostrar su situación migratoria mediante su cuenta digital de UKVI o mediante los documentos físicos de residencia.
¿Cuándo y cómo se solicita?
La solicitud estará disponible a partir del 5 de marzo de 2025, y deberá hacerse exclusivamente por vía telemática, a través de la web oficial del Gobierno británico.
- Duración: la autorización tendrá una validez de 2 años o hasta la caducidad del pasaporte, si esta se produce antes.
- Tasa: la ETA conlleva el pago de una tasa oficial.
- Advertencia: existen páginas web de agencias privadas que ofrecen la gestión de esta autorización, pero suelen cobrar costes elevados innecesarios. Se recomienda utilizar siempre el portal oficial.