Comprueba si tu inversión cumple los importes mínimos exigidos:
- Inversión en inmuebles (500.000 €).
- Inversión en activos financieros:
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- Deuda Pública (2 millones de €).
- Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €).
- Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €).
- Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €).
- Inversión en un proyecto empresarial en España: no existe un importe mínimo en este tipo de inversión, se valora su impacto en el interés general:
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- Creación de puestos de trabajo.
- Impacto socioeconómico en la zona geográfica donde se va a desarrollar.
- Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
¿Dónde se solicita?
- Si estás fuera de España: solicitarás Visado de residencia para inversor en el Consulado de España en el país de residencia.
- Si estás legalmente en España o posees un visado de inversor: solicitarás la autorización de residencia para inversor en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE-CE).
¿Qué documentos se deben presentar?
- Pasaporte
- Seguro médico público o privado con entidad que opere en España.
- Certificado de antecedentes penales.
- Acreditación de medios económicos.
- Acreditación de la realización de la inversión.
¿Qué validez tiene?
- Inversores en activos inmobiliarios con contrato de arras: visado/autorización 6 meses.
- Visado de inversor: 1 año.
- Autorización inicial para inversor: 3 años.
- Renovación de la autorización para inversor: 5 años. No se exige residencia efectiva para renovación.