A principios de este año ya era un hecho el poder solicitar este tipo de autorización en España. Por ello, ya empezamos a recibir preguntas por parte de las personas interesadas en esta nueva forma de trabajar
Poco ha pasado, cuando ya hemos recibido nuestra primera solicitud favorable de RESIDENCIA INICIAL PARA TELETRABAJADORES DE CARÁCTER INTERNACIONAL. (siendo unas de las primeras concesiones a nivel Nacional)
Nuestra clienta Susannah, natural del Reino Unido, está llena de felicidad como lo estamos nosotros.
La empresa se encuentra en Reino Unido, pero ella va a poder disfrutar de España, teletrabajando desde Mallorca.
Os dejamos de nuevo este post de preguntas interesantes y frecuentes sobre este tipo de autorización, pero si lo preferís nos podéis contactar por teléfono o email, para poder ayudaros en todo el proceso y cuidando de vuestro caso único y diferente a los demás
¿Qué es un teletrabajador de carácter internacional?
Un trabajador autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
¿Quién puede obtener una autorización como teletrabajador de carácter internacional?
Un nacional de un tercer estado, mayor de edad. (No aplica a ciudadanos de la Unión Europea ni a aquellos a los que se aplica el derecho de la Unión Europea)
¿Puede un autónomo ser considerado teletrabajador de carácter internacional?
Sí, siempre y cuando acredite una relación profesional a través de un contrato mercantil con la empresa exterior para la que trabaja por un mínimo de tres meses y aquella autorice el traslado a España.
¿Es obligatoria el alta en la Seguridad Social en España?
Sí, al desarrollar la actividad laboral desde España, el alta es obligatoria pudiéndose dar dos casos:
- Trabajador por cuenta ajena: La empresa deberá registrarse en la Seguridad Social para poder afiliar al teletrabajador aquí en el Régimen General.
- Trabajador por cuenta propia: El propio trabajador se deberá dar de alta en el régimen de trabajadores autónomos (RETA)
El requisito de alta en la Seguridad Social sólo podrá sustituirse por la importación del derecho desde el país de origen, siempre y cuando exista un acuerdo internacional en materia de seguridad social suscrito entre España y ese país y la administración de seguridad social de origen emita un documento basado en dicho acuerdo para teletrabajadores que le dé cobertura temporal en España.
Es importante recalcar que sólo algunos de los países con convenio emiten el certificado de cobertura para teletrabajadores.
Si la empresa tiene sucursal en España ¿Puedo afiliarlos a la seguridad social a través de dicha empresa o importar el derecho a la seguridad social desde países con convenio basándolo en dicho traslado?
En ese caso no se considerarían teletrabajadores sino trabajadores trasladados entre compañías o ICT (Intra Company Transfer) estando regidos por dicha figura y sus requisitos específicos.
¿Qué otros requisitos son necesarios?
- No encontrarse irregularmente en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país/es donde hayan residido los cinco años anteriores a la solicitud (Se deben aportar certificado/s del país donde se haya residido durante los dos años anteriores a la solicitud y una declaración jurada de no tener antecedentes penales en los países de residencia de los últimos cinco años)
- Contar con un seguro público (a través del alta en Seguridad Social) o un seguro privado equivalente de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. No son válidos los seguros de viaje, ni aquellos limitados a reembolso de gastos médicos, ni los que presenten períodos de carencia o copagos.
- Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
¿Pueden realizar otros trabajos en España?
Siempre desde la premisa de que su trabajo sólo puede desempeñarse exclusivamente a través de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación caben dos supuestos:
Relación laboral: En España sólo puede trabajar para la empresa radicada fuera del territorio nacional para la que realiza la prestación en teletrabajo.
Relación profesional: Puede trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando mantenga la relación profesional con la empresa con la que solicita la autorización y el porcentaje de dicho trabajo con la empresa/s española/s sea una relación profesional (nunca laboral) y no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional
¿Qué ausencias fuera del territorio nacional puede acumular un teletrabajador?
Pueden ausentarse un máximo de seis meses por año natural para seguir manteniendo los requisitos de obtención de la autorización.
¿Pueden los familiares obtener una autorización/visado?
Si, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros pueden solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
¿Pueden los familiares trabajar en España?
Sí, la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).
¿Se deben acreditar recursos económicos mínimos (medios de vida)?
Si, las personas solicitantes de los visados o autorizaciones de residencia de teletrabajo de carácter internacional deberán acreditar que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
- Titulares de los visados y autorizaciones de residencia: cantidad que represente mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI)
- Unidades familiares que incluyan dos personas contando a la persona titular y a la persona reagrupada: al menos el 75% del SMI. Se requerirá un 25% del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
Estas cantidades se pueden acreditar entre otros con el contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza etc.